lunes, 30 de junio de 2008

..Presentación al Tribunal Supremo PDC...

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Señores
Tribunal Supremo del
PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO
P r e s e n t e.

Estimados camaradas
:
Hemos recibido, en comunicación apócrifa, copia de la que sería vuestra resolución respecto de la presentación que hiciéramos el pasado 22 de abril. Este pronunciamiento, no obstante la urgencia habida, se ha obtenido casi dos meses después de haber sido requerido.

Es cierto, como lo señalan en el dictamen que emitieron, que en los Acuerdos del Congreso no hay una norma explícita que encargue al Tribunal Supremo convocar para que se constituya la Comisión que debe proponer los nuevos Estatutos partidarios. Pero el Tribunal comete un inexcusable error al no asumir la responsabilidad que le asignan no sólo la actual normativa partidaria, sino que también la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. En efecto, el Estatuto del Partido obliga al Tribunal Supremo a “conocer, juzgar y sancionar las faltas disciplinarias de los militantes” (art. 78) y a “actuar de oficio cuando tenga conocimiento por cualquier medio de actitudes o conductas de militantes que a su juicio merezcan inmediato juzgamiento” (art. 82, letra g) y la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en su artículo 28, señala que al Tribunal Supremo le corresponde, letra c), “conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del partido que sean estimados violatorios de la declaración de principios o de los estatutos, y adoptar las medidas necesarias para corregirlas y enmendar sus resultados” (Esta obligación está además reproducida en nuestros Estatutos: art. 82, letra c).

Este Tribunal supo desde su participación en el V Congreso Nacional del Partido y con mayor razón cuando tomó conocimiento de sus Acuerdos, que se decidió constituir una Comisión que debía proponer los nuevos Estatutos que reflejaran lo definido en el Congreso. Ahí está consignada la estructura de esa Comisión, su presidencia y el plazo otorgado para su desempeño. También es evidente que en los Acuerdos del Congreso a nadie se le asigna la misión de constituir la Comisión, pero que si se define que la dirigirá el presidente del Tribunal Supremo.

En esas condiciones, no sólo le cabe a él responsabilidad esencial en que esa comisión funcione, sino que también al Tribunal como tal (habrá dos de sus miembros integrándola), más aún cuando se le ha requerido especialmente para que adopte las medidas necesarias para que esa Comisión cumpla su cometido. Así se lo exige la normativa que hemos señalado y, con mucho mayor razón, el mínimo criterio de servicio, que enseña que cada uno debe hacer lo posible para que sus funciones se ejerzan de la mejor forma y para el bien de la comunidad.

Vuestra satisfacción porque el 14 de mayo último fueron informados de que la Secretaría Nacional habría requerido a diversas instancias partidarias para que nombraran sus representantes en la Comisión es lamentable, toda vez que ello ocurre varios meses después de que las conclusiones de su trabajo debieron haber sido entregadas.

El Tribunal Supremo también rechaza nuestra petición de que declare que la determinación de quienes serán los candidatos del Partido a cargos de elección popular, sólo cabe que sea resuelta por la realización de elecciones primarias – y sin perjuicio de los procesos precalificatorios previos – de acuerdo a lo que perentoriamente ordena el artículo 120 de los Estatutos. Esta decisión la toma el Tribunal escudándose en que eso correspondería a una declaración de mera certeza, porque el tenor de esa norma es suficientemente claro.

Sin embargo, a este Tribunal le consta que tanto nuestra Directiva Nacional como el Consejo Nacional han instruido a la militancia partidaria, a través de la circular N° 41 emanada de la “Comisión Nacional de selección de candidatas y candidatos a alcaldes y concejales elecciones municipales 2008”, que todo el proceso de selección debe ser hecho de una forma tal que en ninguna parte de él tiene cabida la realización de elecciones primarias y, también lo sabe el Tribunal, nuestros militantes y la estructura del Partido han estado obligados a actuar únicamente de acuerdo a ese procedimiento.

No obstante lo evidente de la obligación que tenía el Tribunal Supremo de actuar requiriendo que se constituyera la comisión que debía proponer los nuevos Estatutos del Partido y la flagrancia del mal proceder de las diversas instancias partidarias que evaden realizar elecciones primarias no obstante lo perentorio del artículo 120 que hemos citado, de este Tribunal ha emanado una actitud o comprometida con los hechos viciosos que les hemos expuesto o pusilánime, porque no ha tenido la voluntad de ordenar las reparaciones indispensables.

Este Tribunal Supremo tiene la obligación de actuar de oficio y hacer el “juzgamiento”[1] (art. 82, letra g), de nuestros Estatutos), cuando se entera “por cualquier medio” de conductas que atentan en contra de nuestros principios u ordenamiento. Y no cabe duda de que ha estado enterado de todos los hechos irregulares que les hemos expuesto desde mucho antes que se los señaláramos. Sin embargo, se ha negado a “adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados” (art. 82, letra c)).

El Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano es un ente esencialmente político que también cumple un rol jurisdiccional, por lo que las tareas que debe asumir de oficio no puede evadirlas sin causar un grave daño. Más aún cuando, como vemos ahora, la inacción finalmente es una señal de falta de respeto a los compromisos comunes, a la causa de todos.

La inactividad del Tribunal es un hecho grave y profundiza la crisis que vive nuestra Democracia Cristiana, porque si nuestras instituciones principales no ejercen sus potestades, sólo muestran desinterés en que se corrija esa situación. Así se entrega un pésimo ejemplo.

El Tribunal Supremo debe ejercer el rol que le está asignado y no evadirlo como lo han estado haciendo.

Los saludan fraternalmente,

Raul Donckaster.
Ana Maria Correa
Cesar Gomez
Felipe Sandoval
Osvaldo Artaza
Andres Palma
Juan Claudio Reyes
Carlos Espinoza.

[1] “Formar juicio u opinión sobre algo o alguien”, dice la segunda acepción de este vocablo en el Diccionario de la Lengua Española de la real Academia Española.

Gentileza: CEspinozaJ
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