jueves, 5 de junio de 2008

Partidos políticos podrán crear fundaciones, centros de estudios y mantener medios de comunicación.


Así lo dispone el proyecto que crea una nueva Ley Orgánica sobre partidos políticos, el que además contempla normas de Transparencia Activa y la posibilidad de fusionar colectividades.

Una serie de innovaciones como la posibilidad de crear fundaciones o mantener medios de comunicación, así como la obligación de los parlamentarios de obedecer las órdenes de sus partidos, contiene el proyecto que crea una nueva Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos que ingresó a trámite al Senado.

La iniciativa, que fue derivada a la Comisión de Gobierno, está dividida en 15 títulos en los cuales se definen los partidos políticos, su objeto y ámbito de acción; se establecen normas de Transparencia Activa y afiliación de los militantes; se fijan disposiciones sobre estructura interna de las colectividades; se permite la fusión de tiendas políticas; se regulan las órdenes de los partidos y la disciplina interna de los mismos.

Uno de los primeros cambios que contempla la iniciativa apunta a dotar a los partidos de personalidad jurídica de derecho público y ampliar las actividades que pueden realizar.

Por ello, además de poder promover la formación cívica y ciudadana, los derechos y libertades fundamentales, los partidos políticos podrán mantener medios de comunicación y crear o participar en corporaciones, fundaciones, centros de estudios u otras asociaciones voluntarias que sean compatibles con el objeto de las colectividades. Asimismo, podrán asociarse con partidos extranjeros o integrar alianzas internacionales de partidos.

VIGENCIA NACIONAL

Otro cambio dice relación con el ámbito de acción de los partidos. Mientras la ley vigente sólo permite una actuación en las regiones donde está legalmente constituido el partido, el proyecto los concibe como entidades de cobertura nacional.

En lo relativo a su constitución se mantienen la distinción entre partidos en formación y partidos inscritos, pero se elimina el procedimiento de oposición a estos por parte de terceros. También se elimina la exigencia de constituir el partido en al menos 8 regiones o 3 de ellas, si son geográficamente continuas.

Entre los requisitos de la constitución, se aumenta de 100 a 200 el número mínimo de ciudadanos inscritos, pero se reduce el porcentaje exigido de 0,5% del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde se constituyó, a 0,2% en al menos 3 de las regiones del país. El plazo para reunir el número de afiliados se reduce de 210 a 180 días.

Asimismo, la iniciativa establece la obligación de los partidos de consignar en sus estatutos su explícita adhesión y compromiso de cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás pactos internacionales suscritos y ratificados por Chile sobre la materia.

Además de crearse un Registro Nacional de Partidos Políticos a cargo del Servicio Electoral -que deberá ser publicado en la página web del servicio- se establecen una serie de disposiciones en materia de Transparencia Activa, tales como que las colectividades mantengan en sus sitios web los antecedentes actualizados de sus afiliados y estatutos, su estructura orgánica, el monto de las cotizaciones de sus afiliados, los aportes, donaciones y transferencias que reciban, además de un balance anual.

También se busca facilitar el proceso de afiliación de militantes, por lo que una persona que se inscribe en el Registro Electoral podrá solicitar simultáneamente su inscripción en un partido, el que tendrá un plazo de 45 días para ratificarla.

ÓRDENES DE PARTIDO Y ORGANIZACIÓN

Sobre las órdenes de partido, se dispone que éstos podrán dar órdenes a sus militantes, particularmente a sus parlamentarios, pero sólo se podrán referir a asuntos en que se encuentren directamente comprometidos los principios, el programa o la línea política de la colectividad.

No podrán darse dichas órdenes en materias en que la Constitución Política establezca que el voto del parlamentario debe ser emitido en conciencia. La infracción a estas normas será sancionada de acuerdo a los estatutos, pero no trae aparejada la pérdida del escaño en el Congreso.

Por otra parte, se exige que la exclusión de un afiliado sea fundada, a diferencia de la ley actual que no contempla esta exigencia.

En tanto, se permite expresamente la formación de pactos y subpactos electorales y se posibilita la fusión de partidos, para lo cual se necesitará el apoyo de los 4/7 de los militantes de cada colectividad.

En lo relativo a la organización interna, se uniforma una estructura tipo de los partidos, los que deberán contar con una Directiva Central, un Consejo General Nacional, Directivas y Consejos Regionales, Directivas y Consejos Dsitritales, Tribunales de Disciplina Regionales y un Tribunal Supremo.

Además se consagra y regulan las elecciones internas de los partidos, y se establece la realización de primarias para elegir cargos de representación popular.

Los candidatos a alcaldes y parlamentarios deberán elegirse en primarias, los candidatos a Presidente de la república y concejales podrán elegirse de esa manera si así lo determinan los estatutos de los partidos; y los resultados de las primarias serán vinculantes.

Fuente: La Nacion.
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