jueves, 27 de diciembre de 2007

Lea el fallo completo del Tribunal Supremo.

Luego de su expulsión de la DC Adolfo Zaldívar creará nuevo movimiento político:"Resolución severa pero necesaria", según la directiva. "El pueblo será quien los expulse a ellos", dijo el senador.

El día después de la expulsión de Adolfo Zaldívar comenzó con visitas. Primero fue el ex abanderado presidencial de la Alianza, Joaquín Lavín, quien llegó a la residencia del ahora ex militante DC. Luego fue el turno de los líderes de Chile Primero, el senador Fernando Flores y el ex diputado Jorge Schaulsohn.

Después de pasar por su oficina de calle Miraflores y tras una larga caminata por el centro de Santiago, el senador por Aysén citó a la prensa en el ex Congreso Nacional, leyó una declaración y respondió las preguntas de rigor.

Comenzó acusando a la dirigencia del partido de abusar obscenamente del poder y destruir el espíritu de la Concertación. "Quienes manejan los hilos del partido transversal mataron el alma de la Concertación, doblegando a los partidos que la crearon", aseveró en compañía de los diputados colorines Mulet, Díaz y Araya.

"Por conservar el poder hacen cualquier mascarada; la última fue decretar mi expulsión. Lo que no saben es que el pueblo será quien los expulse a ellos por abusar del poder obscenamente", continuó.

Una vez conocida la decisión del Tribunal Supremo, Zaldívar reconoció que estuvo a punto de apelar al fallo. Es más, reconoció que la tentación "fue grande", ya que podría haber dado "un golpe" a la instancia disciplinaria.

"Mi expulsión es un capítulo de mi vida que voy a cerrar... llegó al momento de dar un paso hacia delante", añadió.

Zaldívar no se refirió a su futuro inmediato en política, sólo mencionó a Chile Primero como una plataforma desde donde podría contribuir.

Sobre el fallo del Tribunal Supremo, el parlamentario argumentó que "la expulsión busca silenciarnos y amedrentar a otros que desean un país más justo, libre de los excesos de los poderosos y de la corrupción que los mantiene unidos", y que, además, su salida se debió a que él defendió a la gente humillada por el Transantiago y alzó la voz ante el escándalo de ferrocarriles que afecta a millones de chilenos y por denunciar los muchos abusos.

Discusión de madrugada
Por once votos a dos, el Tribunal Supremo de la Democracia Cristiana, selló definitivamente la suerte del senador Adolfo Zaldívar de esta colectividad: fue expulsado y será borrado de los registros partidarios.
Con esta decisión se cierra definitivamente un capítulo más de las constantes desavenencias que tuvo Zaldívar con la directiva de su ex partido.
Hace dos meses, el colorín parlamentario firmó un documento junto a todos los senadores de la derecha que negó dineros extras para el Transantiago. Fue el único parlamentario de la Concertación que votó en contra de esos recursos que estaban propuestos en un proyecto de gobierno.
Ante esta situación -y por la firma del documento con la oposición- la directiva de la DC que encabeza la senadora Soledad Alvear, junto a la abrumadora mayoría del Consejo Nacional de la DC (33 contra 8) resolvió pasar a la máxima instancia disciplinaria con petición de expulsión a Adolfo Zaldívar.
El díscolo senador luego de esta decisión de la cupula, realizó fuertes declaraciones en contra de esta directiva. Los acusó de estar coludidos con la corrupción y de ser una asociación ilícita.
Debido a este ataque, la directiva volvió a pasar a Zaldívar al tribunal supremo con una nueva petición de expulsión por lo que consideraron como graves injurias en contra de los miembros de esta directiva que encabeza Soledad Alvear.

Zaldívar expulsado: fallo se conoce de madrugada
A la 1.30 horas de esta madrugada, el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Figueroa ante un enjambre de micrófonos leyó los principales acápites del fallo que fue vuelto a redactar por más de siete horas. La sesión de la máxima instancia disciplinaria había comenzado a las 18.35 horas de ayer miércoles.
En sintesis, el fallo señala que el Tribunal Supremo acoge la denuncia de la directiva y aplica al senador Adolfo Zaldívar, la pena de expulsarlo de partido y por ende será borrado de los registros partidarios de la DC. Este fallo fue aprobado por once de los trece miembros de este tribunal. Sólo tuvieron voto de minoría -se opusieron- los integrantes Alvaro Villanueva y Pedro Irureta. Ambos estaban por suspender por un año y medio, los derechos de militante de Zaldívar.
En la misma sede de la DC, Alameda 1460, fue notificado de esta decisión el secretario nacional, Moisés Valenzuela, una de las partes en pugna. La otra, el senador Zaldívar, no aceptó que lo notificaran por ser cerca de las dos de la madrugada. Lo será esta mañana por el secretario de este tribunal, abogado Osvaldo Díaz.

Rechazan renuncia de Figueroa y pierde la conciliación
En la misma sesión se trató la posibilidad de conciliación entre las partes a petición del ex ministro de Defensa, José Florencio Guzmán, miembro de este tribunal. Esta presentación fue rechazada por siete votos contra seis.
También se conoció la renuncia presentada por el presidente de este tribunal, Carlos Figueroa, por la filtración del borrador del fallo al diario La Tercera. Se indicó que era reprochable y repudiable este hecho.
Los trece miembros del tribunal votaron y la renuncia de Carlos Figueroa fue rechazada por unanimidad.
Se prevé que algunos dirigentes medios, entre ellos los parlamentarios Carlos Olivares y Eduardo Díaz, abandonen las filas de la DC.
Olivares ha sido siempre "arrastrado" para ser electo, por la familia Girardi, Guido hijo y Guido padre, por lo que no le será difícil renunciar a su escaño en la Concertación, previendo cortar el doblaje de la alianza de gobierno en Cerro Navia y Quinta Normal, yendo "por fuera" posiblemente apoyado por la oposición.
Eduardo Díaz, en tanto, ya ha dicho que quiere ser candidato a senador, apoyado por el partido regionalista independiente. Díaz proviene del partido del Sur, luego pasó a la UDI y terminó en la DC.

Declaración DC
A través de un comunicado leído por el presidente subrogante del partido, Sergio Micco, la Democracia Cristiana (DC) se refirió al fallo en que ayer el Tribunal Supremo de la colectividad expulsó al senador Adolfo Zaldívar tras cuarenta años de militancia.

"Se trata de una resolución severa pero necesaria. No es fácil para un partido político verse en el deber de expulsar a uno de sus militantes, pero la conducta reiterada del senador Zaldívar hizo inevitable esta decisión institucional", señala.

Luego, la directiva del partido recordó la frase de Radomiro Tomic "nadie en el partido es más grande que el partido" y sentenció que la expulsión del senador colorín "así lo ha confirmado".

"Con la resolución del Tribunal Supremo se ratifica el principio básico de igualdad de todos los militantes y el deber de respetar la comunidad política de que formamos parte, más allá de la condición individual que se tenga", añadió el documento.

Asegura que "para el partido Demócrata Cristiano, con este fallo se da por cerrado el caso del ex militante Adolfo Zaldívar Larraín". Tras dar lectura al documento, Micco se negó a contestar las preguntas de la prensa. Quien sí se refirió al fallo y cuestionó las intenciones que tendría Zaldívar de judicializar su caso, fue el diputado Gonzalo Duarte, quien aseguró que si llevara el tema a la justicia, el senador colorín reconocería una ley que desde la inscripción del partido ha desconocido.

"Yo encuentro que esto es como el símil del divorcio no pactado en que el marido agarra a patadas las puerta de la casa para que lo deje entrar la señora, cuando tiene orden judicial de no acercarse. Yo creo que no corresponde", afirmó. Advirtió también que un partido político es una asociación de hombres libres y que "el colectivo de hombres libres de la DC, a través de su institucionalidad que es el tribunal supremo, ha tomado una decisión y esa no cabe más que respaldarla". "Yo al menos no acostumbro a ir a las fiestas que no me invitan y aquellas fiestas en que no me quieren", ironizó.

Este es el fallo que expulsó a Zaldívar:


PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO TRIBUNAL SUPREMO Santiago, Diciembre 26 de 2007 VISTOS: I.- DENUNCIAS.- Primero: Que a fojas 1, con fecha 27 de Noviembre, el Consejo Nacional del Partido hace presente su respaldo al Acuerdo de la Directiva Nacional de fecha 26 del mismo mes por el cual, en uso de sus atribuciones estatutarias, procedió a suspender la militancia del Senador Adolfo Zaldívar y a denunciar los antecedentes al Tribunal Supremo, solicitando su expulsión del Partido; Segundo: Que dicho acuerdo, según se señala, fue aprobado por 33 votos a favor y 8 en contra, adjuntando la lista de asistencia al Consejo, debidamente firmada; Tercero: Que la denuncia de la directiva en contra del Senador Zaldívar se fundamenta en que éste habría encabezado una acción política junto a dirigentes políticos y senadores de derecha para rechazar una propuesta del Gobierno, y que dicha conducta vulnera lo establecido en el artículo 14, letra c) de los Estatutos que considera como infracción a los deberes partidarios “hacer gestiones o concertar acuerdos individuales o de grupos con entidades políticas o de otra naturaleza, sin previa anuencia de la autoridad que corresponda”; Cuarto: Que, agrega la denuncia, al publicitar y ejecutar un acuerdo con los senadores de oposición el Senador Zaldívar ha persistido en atentar contra la línea política fundamental del Partido, cual es, su compromiso y apoyo al Gobierno de la Presidenta Bachelet y a la coalición política gobernante de la cual formamos parte; posición que ha sido invariablemente ratificada por todas las instancias partidarias; Quinto: Que, señala asimismo, con sus conductas, actitudes, y declaraciones permanentes y reiteradas, el Senador Zaldívar ha infringido la letra b) del artículo 13 de los Estatutos, relativo a los deberes del militante, que obliga a todos ellos “a guardar lealtad al Partido, respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna”; Sexto: Que expresa la acusación, el primer deber de la Directiva es mantener la comunidad política y la organización partidaria que se le ha confiado, respetar y hacer respetar los estatutos del Partido, sus políticas y sus acuerdos; Séptimo: Que, agrega la denuncia, la Directiva ha buscado el entendimiento al interior del Partido y el pleno funcionamiento de los órganos deliberativos; prueba de lo cual son las propuestas unánimes de constitución del Tribunal Supremo, de la Comisión Organizadora del Congreso y las decisiones unánimes de la Junta Nacional y del Quinto Congreso; Octavo: Que, por otra parte, con fecha 28 de Noviembre, la Directiva Nacional acordó pasar nuevamente al Tribunal de Disciplina al Senador Zaldívar por haber efectuado declaraciones con graves injurias en contra de esa Directiva, consistentes en: señalar que las medidas que se tomaron en su contra son “por la forma en que he defendido a la gente, por no haberme plegado a esa política de poder, por haber denunciado la corrupción y por haber enfrentado los abusos de poder que se han cometido. En eso ellos actúan con la brutalidad que eso exige”; ”Ellos son capaces de todo porque el objetivo es ocultar la corrupción, ocultar los abusos de poder”; “que el país juzgue a esta Directiva que está coludida con la corrupción”; “un partido sumiso que ocupa la prepotencia, que ante la corrupción guarda silencio y que ante los abusos de poder no tiene palabras”; “un partido sin personalidad que va en un vagón de cola de esta coalición de la Concertación manejada por un partido transversal”. II.- LA DEFENSA. Noveno: Que en la audiencia de contestación y prueba la defensa del Senador Zaldívar dividió su intervención en dos partes: a) la primera expuesta por el abogado Hernán Bosselin relativa a las cuestiones de orden procesal relacionadas con el Tribunal Supremo, y la segunda el extenso alegato del denunciado que se hizo cargo de los cargos formulados en su contra por la Directiva y el Consejo Nacional; Décimo: Que la minuta de defensa del Senador Zaldívar, entregada por su abogado conjuntamente con numerosos documentos plantea, en primer lugar, que este Tribunal Supremo es una comisión especial, prohibida por el artículo 19, nº 3, inciso 4º de la Constitución Política, que señala “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”; que conforme la ley 18.603 sobre partidos políticos el Tribunal para decidir las controversias o disputas entre los militantes o entre estos y el Partido se denomina Tribunal Supremo; que según las normas de la misma ley el Tribunal Supremo debe ser designado por el Consejo General del Partido; en segundo término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 de los Estatutos del Partido contenidos en la escritura pública de fecha 10 de Septiembre de 1987 ante el Notario José Musalem “los cinco integrantes del Tribunal Supremo será elegidos por el Consejo General”, lo que confirma el artículo 70 al disponer que “corresponderá al Consejo General elegir a los integrantes del Tribunal Supremo”; Undécimo: Que, agrega la defensa, que los actuales Estatutos del Partido no se conforman a la Ley sobre Partidos políticos y a los estatutos contenidos en la escritura pública antes mencionada, por lo que este Tribunal Supremo arranca su orígen, constitución y nombramiento de una resolución adoptada por el Consejo Nacional que carece de toda validez ya que no fue sometida a la consideración y votación del Consejo General como prescriben la Ley sobre Partidos políticos y los Estatutos contenidos en la referida escritura pública, por lo que el Tribunal constituye una Comisión Especial expresamente prohibida por la Constitución Política, carece de toda validez y existencia conforme a lo que dispone el artículo 7º inciso final de la Constitución y, por tanto, carece de jurisdicción disciplinaria y legal para juzgar y fallar las acusaciones en contra del Senador Zaldívar; Duodécimo: Que, dice la parte denunciada, también este Tribunal carece de jurisdicción para conocer y fallar esas acusaciones en atención a que los hechos denunciados están basados en actuaciones del Senador Zaldívar llevadas a cabo en la Sede del Congreso Nacional, con motivo y ocasión de una votación de una partida de una partida del Presupuesto; que se le acusa de haber violado la línea política del Partido suscribiendo un pacto con la Derecha en circunstancias que se trató de la firma de una documento en la Sala del Senado destinado a fundamentar el voto de una partida del Presupuesto; Décimo Tercero: Que el referido instrumento representa el ejercicio de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión que no está sometida a censura previa y que el ejercicio de tales garantías constitucionales, números 6º y 12º del artículo 19 de la Constitución, no puede dar lugar a juicios de ninguna especie en contra de un parlamentario conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 62 de la misma Carta fundamental en relación con lo prescrito en el artículo 5º inciso 1º, que consagra la absoluta independencia de los parlamentarios; Décimo Cuarto: Que las acusaciones de la Directiva Nacional en contra del Senador Zaldívar en cuanto a que en sus actuaciones como legislador estaría violando directivas del Partido o contraviniendo órdenes o instrucciones de éste, lo que en realidad se le imputa es violar las órdenes que le ha dado el Partido para guiar su trabajo parlamentario y su votaciones, lo que viola el artículo 32 de la Ley sobre partidos políticos que prohíbe a los partidos dar órdenes de votación a sus Senadores y diputados; Décimo Quinto: Que las acusaciones de la Directiva, tal como están formuladas, tienden en el fondo a sancionar la discrepancia y la disidencia interna del Partido y que la Constitución sanciona severamente las conductas de los partidos que desconocen las garantías fundamentales contempladas en los párrafos sexto, séptimo y octavo del nº 15 del artículo 19 y que son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, respecto de lo cual existe acción pública para la aplicación de las sanciones; Décimo Sexto: Que el Tribunal Supremo, que es una Comisión Especial, carece de jurisdicción por las opiniones expresadas por el Senador Zaldívar al tomar conocimiento que la Directiva Nacional había solicitado la suspensión de sus derechos como militante y pedido su expulsión porque lo que ha hecho el Senador es denunciar la existencia de un partido transversal que opera sobre los partidos de la Concertación y que le impone sus directivas y orientaciones; Décimo Séptimo: Que, agrega, los hechos relacionados con el “partido transversal”, con la transversalidad política y con las irregularidades que se han ido desarrollando a través del tiempo y la denuncia pública de la misma, desarrollada en un contexto político, tampoco es materia propia del conocimiento de un órgano disciplinario y se encuentra al márgen de su jurisdicción; Décimo Octavo: Que, concluye la minuta, reitera la falta de jurisdicción del Tribunal Supremo y se reserva el derecho de acudir al Tribunal Calificador de Elecciones, al Tribunal Constitucional y a la Corte de Apelaciones de Santiago en resguardo de la libertad de conciencia, de expresión y de la inviolabilidad parlamentaria; Décimo Noveno: Que en sus alegaciones el Senador Zaldívar ratificó y reiteró todos sus dichos públicos expresados después de la votación y de la decisión de la Directiva Nacional de suspenderlo y pasarlo al Tribunal Supremo; insistió en su denuncia sobre la existencia de un “partido transversal”, calificándola como verdadera asociación ilícita y desmintió la acusación sobre acuerdo con la derecha señalando que se trató sólo de la firma de documento fundante del voto negativo a la propuesta del Gobierno; III.- LA PRUEBA.- Vigésimo: Que la Directiva denunciante acompañó fotocopias de declaraciones y entrevistas del Senador Zaldívar a diversos medios de comunicación en relación con ambas denuncias, (La Segunda, El Mercurio, Estrategia, El Diario, La Tercera, Las Ultimas Noticias, El Mostrador), fotocopia del acuerdo firmado por los Senadores “La gente no puede esperar mas”, artículos de prensa relativos a este acuerdo y sus consecuencias y un CD con la entrevista del Senador Zaldívar al Canal 13 de TV; Vigésimo primero: que la parte del Senador Zaldívar acompañó en parte de prueba a) la escritura pública Constitución y Estatutos del Partido de fecha 10 de Setiembre de l987; b) fotocopias de párrafos de los libros “Políticas públicas en democracia” de Edgardo Boeninger, “Aylwin y su partido transversal” de Rafael Otano y “Chile actual, anatomía de un mito” de Tomás Moulian; c) la declaración Universal de los Derechos Humanos y d) varios documentos sobre política y economía e intervenciones del Senador Zaldívar. IV.- LA CONCILIACION.- Vigésimo segundo: Que en consideración a los intereses superiores del Partido, la unanimidad de los miembros del Tribunal encomendaron a su Presidente que iniciara un gestión de posible conciliación para dar aplicación al artículo 102, letra g) de los Estatutos, la cual fue rechazada por ambas partes. Se deja constancia que con esta fecha se propuso por don José Florencio Guzmán realizar una nueva gestión de conciliación, la cual debatida y votada fue rechazada por siete votos contra seis. Se fundamentó este rechazo, principalmente, en que gestiones como estas ya están agotadas y no es conveniente dilatar la resolución de esta causa. V.- CONSIDERANDO: Vigésimo tercero: Que, en primer lugar, este Tribunal se hará cargo de la cuestión formal hecha valer por la defensa, en cuanto que este Tribunal carecería de jurisdicción disciplinaria y legal para conocer de las acusaciones en contra del Senador Zaldívar y que constituiría una Comisión Especial, prohibida por la Constitución. Basa sus alegaciones en que: a) que conforme a lo dispuesto en la ley 18.603 sobre Partidos políticos el Tribunal Supremo debe ser designado por el Consejo General y este Tribunal fue designado por el Consejo Nacional y b) y que en su designación no se habrían cumplido las normas de los artículos 70 y 147 Estatutos del Partido de 1987 en cuanto señalan que el Tribunal Supremo será designado por el Consejo General; Vigésimo cuarto: Que al respecto cabe consignar, en primer lugar, que los estatutos vigentes del Partido Demócrata Cristiano son los certificados por el Secretario Nacional, conforme a los cuales este Tribunal inició sus funciones en 5 Junio de 2006 y, que en su artículo 38, letra d), señalan como atribución exclusiva del Consejo Nacional “elegir, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, a los miembros del Tribunal Supremo”; en segundo término, respecto de la vigencia de los actuales estatutos, que incluyen las reformas aprobadas por la Junta Nacional de Septiembre de 1999 y Enero de 2003, cabe destacar que estos Estatutos están autentificados por don Adolfo Zaldívar, en su calidad de Presidente del Partido, don Jaime Mulet, como Secretario Nacional y don Eric Campaña, como Presidente del Tribunal Supremo; en tercer lugar, se debe resaltar la incongruencia del Senador Zaldívar que, en su alegato ante este Tribunal, destacó que siendo Presidente del Partido, en varias oportunidades requirió al Tribunal Supremo de la época, originado en idéntica forma al actual Tribunal Supremo, esto es, nombrado por el Consejo Nacional, la expulsión del Partido de algunos militantes; y, por último, debe tenerse presente que constituye un principio general del derecho, derivado de la buena fe, el que ningún litigante puede alegar en su favor una materia que está en contradicción con sus propios actos, asumiendo una posición que no tenga correspondencia con su conducta anterior, por lo que la alegación a este respecto no podrá prosperar. Esto es lo que se conoce como doctrina de los actos propios. Finalmente, se debe dejar constancia que la integración de este Tribunal fue acordada con el voto unánime del Consejo Nacional; Vigésimo quinto: Que, a mayor abundamiento, el artículo 57 de la ley 18.603 dispone que las reclamaciones que tengan relación con la generación defectuosa del Tribunal Supremo de un Partido Político: a) deben ser hechas por no menos de un cuarto de los miembros del Consejo General, b) deben presentarse dentro de los noventa días siguientes a la elección del Tribunal o de cada variación que este experimente y, c) sólo pueden presentarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones. La impugnación del Senador Zaldívar no cumple ninguno de estos requisitos. Vigésimo sexto: Que, por todo lo antes expuesto, este Tribunal deja establecido que es plenamente competente para pronunciarse sobre las denuncias formuladas en contra del Senador Zaldívar, por tratarse de materias cuyo conocimiento y juzgamiento le corresponde según los artículos 14 y 78 de los Estatutos, y su ámbito de atribuciones es simple y acotado: debe actuar como tal en el Partido Demócrata Cristiano que es una institución estructurada, con órganos de deliberación y resolución y con militantes libremente adheridos a una causa común que, si bien son sujetos de derechos, están también sometidos a obligaciones que deben respetar; lo que es concordante con el artículo 22 de la Ley sobre Partidos políticos que dispone que “la organización y funcionamiento de cada Partido Político se regirá por sus propios Estatutos” y con el artículo 23 de la misma ley que establece que entre los órganos de un Partido debe existir un Tribunal Supremo; Vigésimo séptimo: Que a este Tribunal Supremo le corresponde conocer de estas causas y, en especial, conforme a lo previsto en los artículos 78 y 82 de los Estatutos que disponen que el Tribunal es la máxima autoridad jurisdiccional del Partido y le corresponderá la facultad de conocer, juzgar y sancionar las faltas disciplinarias de los militantes; lo que complementa la competencia que le otorga específicamente el artículo 28, letra d) de la Ley sobre partidos políticos que 6 señala que le corresponde al Tribunal Supremo “conocer de las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorias de las declaraciones de principios o de los estatutos o conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido y aplicar las medidas disciplinarias que los Estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso”; Vigésimo octavo: Que, al iniciar el análisis propiamente tal de las denuncias contra el Senador Zaldívar, quisiera este Tribunal expresar que en un sistema democrático los partidos políticos juegan un papel fundamental en la construcción de los consensos sociales que le sirven de base. Los partidos políticos son organizaciones de ciudadanos y ciudadanas libres que, compartiendo una filosofía política, una ideología y una estrategia de acción, promueven la articulación de las demandas y aspiraciones sociales. Los partidos son importantes cauces canalizadores de las inquietudes y preocupaciones públicas de los ciudadanos. Son esenciales para la vida democrática. Obviamente a los partidos también les interesa participar en la legítima competencia por el poder del Estado, instancia desde la cual podrán representar un sector e intentar priorizar su visión de la sociedad, con miras al bien común. Vigésimo noveno: Que, los partidos en general, y particularmente el Partido Demócrata Cristiano reconocen y respetan la “diversidad de opiniones que puedan expresar libremente los militantes en su quehacer político”, dentro de “un marco de unidad y de identidad doctrinaria, con respeto a su Declaración de Principios e igualmente a las normas que regulan las funciones de sus órganos y los derechos y deberes de autoridades y militantes” (art. 4 Estatutos PDC). Trigésimo: Que, son Demócratas Cristianos los ciudadanos que optan libre, consciente y voluntariamente por llevar adelante los postulados del partido en el país, “(...) en sintonía con el PDC y sus estructuras directivas y militantes” (art. 7 Estatutos). El Senador Zaldívar optó libremente por adherir al Partido Demócrata Cristiano. Trigésimo primero: Que, entre los deberes de los militantes del PDC se deben destacar, en lo que aquí se analiza, los siguientes: “guardar lealtad al Partido, respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna”; “cultivar activamente la fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna, propiciando una verdadera amistad cívica”. Trigésimo segundo: Que, respecto de la primera denuncia, y específicamente en cuanto a la alegación de la defensa en orden a que la actuación del Senador se enmarcaría sólo en el contexto del ejercicio de la libertad de conciencia y de la libertad de expresión, y que en el fondo se estaría en presencia de una orden de partido, este Tribunal debe reiterar los principios que sobre estas materias expresó en el fallo de 31 de Julio pasado, en la causa disciplinaria en contra del mismo Senador Zaldívar; Trigésimo tercero: Que, efectivamente “los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala y comisión” y que “en ningún caso podrán los partidos políticos dar órdenes de votación a Senadores y diputados” (artículos 61 de la Constitución y 32 de la Ley sobre Partidos políticos), pero, por otra parte, es un hecho indiscutido que la afiliación a un partido político es un acto 7 esencialmente voluntario que trae aparejado derechos y obligaciones y que entre los deberes está el de guardar lealtad a los principios, estatutos y acuerdos del Partido adoptados por sus instancias reglamentarias; que la excepción al deber de acatar los acuerdos partidarios consiste en el privilegio legal que tienen los parlamentarios, sólo en el acto de emitir su voto o manifestar su opinión en sesión de sala o de comisión, de no atenerse a seguir las orientaciones del Partido y en que no pueden recibir orden como votar, pero ello no los habilita para contradecir o impugnar en forma pública y concertada con otras fuerzas políticas las resoluciones que el Partido haya tomado democráticamente en sus órganos competentes, por lo que la conducta que se reprocha al Senador Zaldívar queda fuera del marco cubierto por la inviolabilidad, tal como se precisa en los considerandos trigésimo cuarto y trigésimo quinto de este fallo; Trigésimo cuarto: que respecto del ejercicio de la libertad de conciencia este Tribunal ya se hizo cargo, en el fallo antes citado, de precisar su ámbito de aplicación en relación con la disciplina partidaria. En primer lugar, la disciplina partidaria tiene un valor que, por cierto, puede conciliarse con la invocación de la conciencia. Desde este punto de vista, las exigencias disciplinarias no son el resultado de una orden irreflexiva, carente de fundamento, sino que lisa y llanamente lo que se busca es adecuar el programa de acción política a lo que se estima más conveniente en un momento dado. Por cierto, siempre hay márgenes de interpretación para la aplicación de los acuerdos partidarios, pero los órganos regulares de un Partido tienen competencia para señalar esos márgenes. Con todo, no se puede exigir disciplina partidaria para cualquier conducta o proyecto, porque ello desnaturalizaría el valor que ella representa. De manera paralela, la invocación de la conciencia individual no puede ser soslayada. La conciencia constituye un elemento inalienable de la dignidad de toda persona y con mayor razón de aquel que está llamado a representar la voluntad soberana. Sin embargo, la disyuntiva no puede reducirse a la invocación de la conciencia versus la postura oficial del órgano partidario; dichos órganos tiene también fundamentos racionales para fijar criterios de actuación. Por ello, junto con convenir que la conciencia sea un derecho esencial de todo sujeto, es necesario precisar su invocación: a) en primer término, se precisa la existencia de un conflicto real, serio y protegible, que admite varios modos de resolución. Así como no se puede exigir la disciplina para cualquier cosa, tampoco la invocación de la conciencia puede servir de pretexto para cualquier conducta; b) el voto en conciencia, siempre y cuando cumpla los requisitos de ser serio y fundado y que se enfrente verdaderamente a un conflicto, constituye un derecho del parlamentario y debe ejercerse con estricto apego a la buena fe. La invocación de la conciencia, por tanto, no puede identificarse con simples preferencias, gustos o deseos; c) este derecho-deber se confronta ineludiblemente con la adhesión voluntaria al Partido al cual se le debe respeto y al derecho de los demás militantes que los diputados y senadores encarnen su programa de acción; los parlamentarios tienen que asumir que parte importante del mandato popular que han recibido se canaliza precisamente a través del Partido. Lo que no puede olvidar un parlamentario es que el mandato del ciudadano se efectúa en cuanto el diputado o senador pertenece a un partido que lo interpreta en su afinidad política y muchas veces se trata de la representación de un bloque. Esto no significa coartar la autonomía del representante, implica simplemente que 8 este debe asumir la pertenencia a una comunidad política como elemento relevante en la toma de sus decisiones; Trigésimo quinto: Que a la luz de los principios anteriores no hay nada en la conducta del Senador Zaldívar por la cual se le denuncia que justifique estar ejercitando en sus actos la libertad de conciencia; Trigésimo sexto: que la invocación de la libertad de expresión como justificación de sus dichos y actuaciones tampoco es aceptable a la luz de las definiciones expresadas por este Tribunal en el fallo citado. En efecto, la libertad de expresión como derecho fundamental no es un derecho absoluto. La Constitución y los tratados que obligan a Chile aseguran a toda persona la libertad de expresión sin censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores, lo que significa que toda persona debe responder por el ejercicio de esta libertad. En consecuencia existe plena armonía entre lo dispuesto por el Estatuto del Partido y las normas constitucionales e internacionales vigentes en Chile, de modo que si un parlamentario al hacer uso de su libertad de expresión vulnera disposiciones del estatuto, debe responder por dicha conducta ante esta instancia disciplinaria; Trigésimo séptimo: Que la denuncia de la Directiva y el Consejo Nacional consiste en haber encabezado el Senador Zaldívar una acción política junto a dirigentes y senadores de derecha tendiente a rechazar la propuesta del Gobierno contenida en el proyecto de Ley de Presupuesto para financiar el Transantiago, y atentar reiteradamente contra la línea fundamental del Partido, cual es, su compromiso y apoyo al Gobierno de la Presidenta Bachelet, y con la coalición política de la cual el Partido forma parte; Trigésimo octavo: Que de los antecedentes acompañados a los autos, que por lo demás son públicos y notorios, ha quedado comprobado que el Senador Zaldívar realizó gestiones y se coordinó con dirigentes de Chile Primero y senadores que no forman parte de la coalición gobernante, para llevar adelante una deliberada iniciativa política destinada a rechazar en el Senado los recursos previstos en la ley de Presupuestos para el Transantiago; Trigésimo noveno: Que de los mismo antecedentes, ampliamente conocidos por la opinión pública, ha quedado establecido que dicha iniciativa política fue concretada también con los Presidentes de los partidos UDI y RN, con la redacción y suscripción del documento “La gente ya no puede esperar más”, en cuya redacción contribuyó también el Senador Zaldívar; el cual, además, encabezó la firma del mismo junto al Senador Flores, acompañados de los senadores de oposición; Cuadragésimo: Que las alegaciones de la defensa del Senador Zaldívar en cuanto se trató simplemente de la suscripción de los fundamentos de un voto y que lo hacía en ejercicio de la libertad de conciencia y de expresión, queda desvirtuada por las consideraciones precedentes, las expresadas en los fundamentos Trigésimo tercero, Trigésimo cuarto, Trigésimo quinto y Trigésimo sexto de este fallo y por el análisis que hace este Tribunal en el sentido que no se entiende la necesidad de fundamentar el voto en un documento suscrito en conjunto con la oposición, en circunstancias que el Senador tiene la oportunidad de fundar su voto en su intervención en la Sala; Cuadragésimo primero: Que obviamente la suscripción del referido documento, en conjunto con otros senadores que no pertenecen a la concertación, en su mayoría de partidos opositores, constituye un hecho político consistente en actuar coordinada y concertadamente con dichos senadores, al margen de las orientaciones políticas definidas por el partido; Cuadragésimo segundo: Que, por todo lo expuesto, el Senador Zaldívar se ha apartado en su acción y exposición política de los acuerdos adoptados legítimamente por las directivas partidarias, Mesa Directiva, Consejo Nacional, Junta Nacional y Congreso Nacional, anunciando desde ya su intención de seguir operando al margen de esas directivas; Cuadragésimo tercero: Que a este respecto el artículo 7º de los estatutos señala que son democratacristianos los ciudadanos que optan libre, consciente y voluntariamente por los principios y valores del humanismo cristiano (…) promoviendo los principios antes señalados en sintonía con sus estructuras directivas; que el artículo 1º de la Ley sobre partidos políticos define que son asociaciones voluntarias formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina de gobierno; y que, en palabras del propio Senador Zaldívar, son asociaciones de hombres y mujeres libres que han decidido hacer política en común buscando el bien de la sociedad toda, y así, para alcanzar estos altos propósitos puede acordar naturalmente determinadas políticas públicas y bregar porque las mismas pueda concretarse y dentro de este contexto los partidos fijan estrategias y toman acuerdos; Cuadragésimo cuarto: Que en el Partido Demócrata Cristiano las decisiones políticas se toman en forma democrática, por sus órganos competentes y después de posibilitar el pleno debate de opiniones, por lo cual no es permisible que dichos acuerdos sean cuestionados e incumplidos por sus militantes y, lo que es mas inaceptable, hacer operaciones políticas y preparar acciones futuras en contra de los intereses del Partido; Cuadragésimo quinto: Que la conducta del Senador Zaldívar denunciada por la Directiva, y acreditada como se señala en los Considerandos precedentes, constituye infracción sancionable conforme previene el artículo 14 de los Estatutos por tratarse de actos que atentan contra los intereses políticos permanentes del Partido, por haber infringido pública y notoriamente los acuerdos políticos adoptados por los organismos oficiales del Partido, dentro de la esfera de sus atribuciones, por hacer declaraciones contraviniendo acuerdos políticos aprobados por el Congreso Nacional, la Junta Nacional y el Consejo Nacional y, por último, por hacer gestiones o concertar acuerdos individuales con entidades políticas; infracciones previstas en las letras a), b) y h) del referido artículo; Cuadragésimo sexto: Que la segunda denuncia se basa en las graves injurias que el Senador Zaldívar habría efectuado, con publicidad, en contra de la Directiva del Partido; Cuadragésimo séptimo: Que al respecto, aparece en los medios de prueba acompañados, que el Senador Zaldívar, con motivo de la decisión de la Directiva y del Consejo Nacional de denunciarlo al Tribunal Supremo profirió públicamente, por la prensa, la radio y la televisión, las siguientes expresiones en contra de esos órganos: “ellos son capaces de todo porque el objetivo es ocultar la corrupción, ocultar los abusos de poder… que el país juzgue a esta Directiva coludida con la corrupción “, “ lo que hoy sostiene a la Mesa Directiva es el poder, los sostiene el abuso, el miedo y las situaciones de privilegio. Ellos hoy se han transformado en una verdadera asociación ilícita…eso es lo que son”, acusó a la Mesa DC “de mantener un doble estándar y estar coludida con la corrupción”, “obviamente que la Directiva del Partido es una Directiva que está coludida con la corrupción…todo el país sabe quien es Patricio Aylwin. Es un hombre que actúa en bambalinas y hoy día una vez más ha demostrado que él ha estado detrás de todo esto y es uno de los grandes responsables”, “es una Directiva complaciente con la corrupción…que maneja una asociación verdaderamente ilícita” “que combatamos la corrupción a la cual hoy día está sirviendo la actual Directiva del Partido”; Cuadragésimo octavo: Que, la forma en que el Senador Zaldívar se ha referido a la Directiva Nacional del Partido y a quienes la integran es absolutamente inaceptable, cualquiera sea la persona que las profiera, pero se constituyen en ofensas gravísimas y sancionables si quien las emite es un militante, además connotado, del partido, a quien con pleno derecho se le debe y puede exigir un mayor respeto y deferencia hacia quienes son sus camaradas. Cuadragésimo noveno: Que, nunca las señaladas expresiones del Senador Zaldívar podrán estimarse como “propias de la política”, ni dichas en el fragor de las disputas propias de esta actividad. En efecto, el senador en cuestión ha reiterado tales expresiones una y otra vez, incluso ante este mismo Tribunal, instancia ante la cual intentó probar sus dichos, aportando antecedentes que según él justificarían calificar a la Directiva Nacional como parte de una “verdadera asociación ilícita”, que “mantiene un doble estándar y está coludida con la corrupción”. Quincuagésimo: Que, en opinión de este Tribunal, como se ha señalado, las referidas expresiones del Senador Zaldívar constituyen una infracción gravísima a los deberes de los militantes del Partido Demócrata Cristiano. Se debe agregar, desde ya y como algo evidente, que ninguno de los elementos aportados por el Senador Zaldívar justifican expresiones como las señaladas. Quincuagésimo primero: Que este Tribunal considera que al emitir y reiterar esas expresiones el Senador Zaldívar ha atentado también contra el Partido, contra sus postulados básicos y contra su prestigio moral, lo que sanciona expresamente el artículo 14 de los Estatutos; Quincuagésimo segundo: Que, en vista de lo expuesto, este Tribunal ha adquirido, conforme al artículo 15 de los Estatutos, y por lo elementos probatorios del proceso, la convicción moral que el Senador Zaldívar ha cometido las infracciones punibles que se denuncian en su contra y que le ha correspondido una participación culpable sancionada en los Estatutos, concluyendo que ambas conductas hacen incompatible su permanencia en el Partido porque de ellas y su reiteradas declaraciones se desprende claramente que el no tiene sentido de pertenencia alguna con el Partido Demócrata Cristiano; POR TANTO, en mérito de las consideraciones precedentes y de las disposiciones Constitucionales, legales y estatutarias citadas en ellas y, en particular, el artículo 15 de los Estatutos, y habiendo cumplido rigurosamente las normas del debido proceso previstas por el Estatuto: 11 EL TRIBUNAL SUPREMO, resuelve: A. Acoger las denuncias formuladas por la Directiva y el Consejo Nacional del Partido; y B. Aplicar al Senador Adolfo Zaldívar Larraín la sanción de expulsión del Partido Demócrata Cristiano y su eliminación de todos los registros partidarios. Notifíquese al Senador Zaldívar, a la Mesa Directiva, al Consejo Nacional, al Registro Nacional de Militantes y a la Secretaría Nacional para su publicación en el página web del Partido después de transcurridos cinco días hábiles de la notificación. Acordada con el voto en contra de los miembros del Tribunal Pedro Irureta y Álvaro Villanueva, que estuvieron por aplicar al Senador Zaldívar la sanción de suspensión en sus derechos de militante hasta por el plazo de un año y medio (dieciocho meses), y sólo por las declaraciones formuladas en contra de la Directiva Nacional, en razón de las siguientes consideraciones: I EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA DIRECTIVA NACIONAL Y DEL CONSEJO NACIONAL POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 14 E) DEL ESTATUTO DEL PDC, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 13 B) DEL MISMO ESTATUTO. PRIMERO: Estos miembros del Tribunal vienen, en primer término, en ratificar lo señalado en el voto de minoría correspondiente al fallo de 31 de julio de 2007, en lo que respecta al estatuto jurídico del parlamentario y al ejercicio del derecho a la libertad de expresión por parte de los militantes de un partido político. SEGUNDO: Que la Directiva Nacional y el Consejo Nacional del Partido estiman que la circunstancia de emitir una declaración, firmada por otros senadores pertenecientes a partidos políticos que no forman parte de la Concertación de Partidos por la Democracia, supondría incurrir en la conducta tipificada en el artículo 14 e) del Estatuto del PDC; es decir, “hacer gestiones o concertar acuerdos individuales o de grupos con entidades políticas o de otra naturaleza, sin previa anuencia de la autoridad que corresponda”. Al efecto, la Directiva Nacional del PDC señaló en su oportunidad que “… al propiciar, firmar, publicar y ejecutar un acuerdo con todos los senadores de oposición, el Senador Zaldívar ha persistido en atentar contra una línea política fundamental del Partido…”. Lo anterior hace referencia al documento titulado “La Gente Ya No Puede Esperar Más”. En la audiencia de contestación y prueba, el Senador denunciado ha señalado que él no celebró acuerdos de ninguna naturaleza, agregando que la firma de la declaración por parte de senadores pertenecientes a la Alianza por Chile se habría verificado con posterioridad a su rúbrica, y sin que él instara por ello. Además, 12 indica que dicha declaración fue suscrita en dependencias del Senado de la República, cuestión que implicaría la asunción de una serie de garantías que el ordenamiento jurídico le otorga a la función parlamentaria. A este respecto, debe agregarse que en autos no consta prueba alguna que permita asegurar las circunstancias materiales que rodearon la suscripción del documento citado. En otras palabras, los antecedentes de que dispone el Tribunal no permiten concluir otra cosa que no sea entender incorporado el texto “La Gente Ya No Puede Esperar Más” como parte fundante del sufragio libre que ejerció el Senador Zaldívar. El acto de votar un proyecto de ley y la firma de un texto que explica lo anterior constituyen dos cuestiones indisolubles en la actuación de un parlamentario; es decir, el texto se encuadra dentro de los derechos y prerrogativas que le corresponden al senador en el ejercicio de su cargo representativo. Dichos privilegios han sido reconocidos históricamente en el derecho nacional y comparado, y buscan resguardar la autonomía en el ejercicio de la función representativa de los legisladores. TERCERO: A juicio de los miembros del Tribunal Supremo suscriptores del presente voto de minoría, la mera suscripción de la declaración pública, en que se fundamentan las razones para rechazar un proyecto de ley, no es por sí sola suficiente para aplicar al militante denunciado una sanción. Lo anterior no obsta a que se evalúe la pertinencia y prudencia en la ejecución de esos actos públicos, pero una cosa distinta es sostener que la acción del senador supone “concertar acuerdos individuales o de grupos con entidades políticas o de otra naturaleza”. Más bien, se trata de una declaración fundante de una determinada posición en el ejercicio del cargo legislativo. CUARTO: La conclusión anterior se ve corroborada al analizar la discusión parlamentaria ocurrida en el Senado a raíz del proyecto de ley sobre presupuestos del sector público para el año 2008 (Sesión 67ª, ordinaria, en martes 20 de noviembre de 2007). En la oportunidad varios senadores hicieron referencia a la mencionada declaración pública, sin que le atribuyeran la connotación de acuerdo político. Por ejemplo, un parlamentario de la Concertación señaló expresamente: “Por cierto, no se formó una nueva coalición. Porque no imagino que el Senador señor XXX (…) se vaya a pasar a las filas de la derecha -nadie lo ha estimado así-, como tampoco que lo vaya a hacer el Honorable señor Zaldívar, quien defendió a muchos presos políticos. No cabe duda de que no hay, por lo tanto, otra coalición política. Se concluirá que existió un nuevo entendimiento, cosa que no es cierta, y que la Concertación no fue capaz de convencer a quien correspondía”. En consecuencia, no se desprende del texto intención alguna de constituir un referente o nueva alianza política permanente, conductas que si ameritarían la aplicación de sanciones contra camaradas que participaren de éstas. Más aún, si se efectúa un acucioso y detallado análisis de los contenidos del documento citado, puede constatarse que: - está centrado exclusivamente en la opinión que sus suscriptores tienen acerca del Plan de Transportes Transantiago y en la explicación de la negativa a aprobar un proyecto de ley destinado a financiar el déficit que aquel genera. - no existe mención alguna a la eventual suscripción de acuerdos políticos o legislativos futuros. Pretender separar el acto propiamente de votación de la firma de un documento que explica lo anterior desnaturaliza la tarea parlamentaria, reduciéndola al mero ejercicio del derecho de sufragio, cuestión que evidentemente vaciaría de contenido la garantía constitucional de la representación. No parece razonable pretender que un Senador sólo pueda explicarle a sus representados las razones de la votación a través de su intervención en la Sala de la Corporación. Lo anterior significa, además, desconocer las formas contemporáneas de hacer política, las cuales consideran como un elemento esencial el contacto con la ciudadanía a través de los medios de comunicación masivos. Éstos, comúnmente, privilegiarán publicar, mostrar o hacer referencia a un documento síntesis de pocas carillas de extensión, suscrito por diversos parlamentarios, antes que citar las intervenciones que cada uno de ellos haya realizado en el hemiciclo y que consten en el Diario de Sesiones de la Cámara respectiva. Debe considerarse también lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, norma que señala que los parlamentarios deben ejercer sus funciones “… con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia”. Este último consiste en “… permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten”. Lo anterior se enmarca dentro de la tendencia política contemporánea que indica que quienes ejercen funciones públicas, deben dar cuenta de ella constantemente. En otras palabras, existe una obligación legal para los Senadores en orden a explicarle a la opinión pública el por qué de sus votaciones, función que desempeñó el texto “La Gente Ya No Puede Esperar Más”. QUINTO: En nuestra democracia, al igual que lo hacen buena parte de las comunidades políticas contemporáneas, el concepto de mandato representativo se ha impuesto por sobre el de mandato imperativo, dentro del ámbito parlamentario. Es así como los diputados y senadores no representan ya un grupo o estamento particular, sino que lo hacen respecto de toda la sociedad. Esto ha eliminado los cuadernos de instrucción, propios del mandato imperativo, los cuales admitían la revocación o menoscabo en el ejercicio del cargo de parlamentario por el sólo hecho de haber votado de manera distinta a la que propugnaba el grupo de pertenencia. En la lógica del mandato representativo, un diputado o senador actúa en el ejercicio de su cargo circunscrito a las siguientes reglas: - le está prohibido estipular negocios jurídicos relativos al ejercicio de su cargo - le está vedado aceptar retribuciones o beneficios para que inste a una acción política determinada o bien para que apoye una específica - le está prohibido suscribir estipulaciones relativas al ejercicio de su función En consecuencia, y tal como se señaló en el voto de minoría del pasado 31 de julio de 2007, los diputados y senadores representan, cada uno de ellos, a la Nación en su conjunto, tal cual lo estipula el artículo 5° de la Constitución Política de Chile y las cartas fundamentales de diversos otros Estados. Por lo tanto, el escaño corresponde al parlamentario y no al partido político al cual éste pertenece. Se busca evitar así que el comportamiento de un congresal quede sujeto a la mera determinación de instancias extraparlamentarias. Lo anterior está reconocido también en el propio Reglamento del Senado, el cual exige a los senadores, al 14 momento de incorporarse a la Corporación, jurar o prometer un irrestricto respeto a la Constitución Política y a la voluntad soberana. Por otra parte, si se aceptara la primacía del partido por sobre el mandato representativo, el Congreso Nacional dejaría de ser el espacio de discusión legislativa, en el que la solidez argumental de un senador o diputado podría convencer y persuadir a los demás representantes, SEXTO: Sin dejar de considerar nuestra tesis argumentativa central, a saber, la imposibilidad de aplicar una sanción al hecho investigado (votación en el Senado y supuesto acuerdo con parlamentarios opositores), es necesario analizar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en estas materias. Es así como el máximo órgano jurisdiccional del Partido Demócrata Cristiano ha expresado, reiteradamente, que la pena de expulsión se debe aplicar a aquellos militantes que han tenido participación en hechos de máxima gravedad, comúnmente delictivos, y en los cuales no cabe duda alguna de que la sanción más drástica es la que corresponde. Más aún, ha sido un permanente criterio de este Tribunal, en aquellas situaciones en las cuales la justicia ordinaria se encuentra investigando la presunta participación de camaradas en ilícitos penales, aplicar la sanción de suspensión temporal de derechos de militante mientras se desarrolla el proceso penal respectivo, no obstante ser el Tribunal Supremo un órgano jurisdiccional que actúa dentro del ámbito político partidista. De allí que aplicar la máxima pena frente a un hecho puntual y específico (votación parlamentaria), el cual ha sido acompañado por la suscripción de un documento que, en caso alguno, implica constituir un nuevo y permanente referente o alianza política, resulta inapropiado. En síntesis, a nuestro entender, de acogerse la petición de expulsión formulada por la Directiva Nacional no se estaría respetando el principio de la debida proporcionalidad que debe existir entre el hecho punible y la pena aplicable. POR TANTO, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, normas constitucionales, legales y estatutarias citadas, los miembros del Tribunal Supremo que suscriben este voto están por rechazar la solicitud de expulsión del camarada Adolfo Zaldívar, formulada por la Directiva Nacional del PDC de 26 de noviembre de 2007. II EN CUANTO A LA SOLICITUD DE LA DIRECTIVA NACIONAL DE SANCIONAR AL SENADOR ZALDÍVAR POR DECLARACIONES. PRIMERO: La segunda denuncia formulada por la Directiva Nacional, de fecha 28 de noviembre de 2007, se refiere a unas declaraciones de prensa que el senador “ha efectuado con graves injurias a la Dirección Nacional del Partido Demócrata Cristiano”. En dichas declaraciones, el senador indica, entre otras cosas, que la Directiva nacional estaría “coludida con la corrupción” y que “ellos son capaces de todo, porque el objetivo es (…) ocultar la corrupción, ocultar los abusos de poder y ellos, que no han tenido fuerza para denunciar la corrupción ni para enfrentar la corrupción, hoy se apresuran en enfrentarme y combatirme a mí por defender la verdad (…)”. También agregó que: “(…) Lo que hoy sostiene (a la mesa) es el 15 poder, los sostiene el abuso, el miedo y las situaciones de privilegio. Ellos, hoy, se han transformado en una verdadera asociación ilícita (…) eso es lo que son”. En la audiencia de contestación y prueba de fecha 11 de diciembre, el senador ratificó estos dichos y explicó las razones que lo llevaron a efectuar estas afirmaciones. SEGUNDO: Los militantes de los partidos políticos, al igual que cualquier persona, puede ejercer el derecho de expresarse libremente. Lo anterior está reconocido en el artículo 19 N° 12 de nuestra Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley N° 19.733. Es así como la libertad de opinar e informar constituyen un derecho fundamental de todas las personas, el cual, en caso alguno, está restringido a quienes militan en partidos políticos. Más aún, por el carácter público de la función político partidista en general, y parlamentaria en particular, se trata de una de las garantías esenciales inherentes a cualquier democracia representativa. Asimismo, y como otras garantías constitucionales, la libertad de emitir opinión está sujeta a límites, los que dicen relación con la protección de la dignidad y honra de otras personas. TERCERO: Las declaraciones efectuadas por el camarada Adolfo Zaldívar, reseñadas en el considerando ante anterior, son de la máxima gravedad. No resulta posible que un militante del partido, que además ocupa el cargo de senador, efectúe este tipo de afirmaciones. Si él consideraba que efectivamente se han producido situaciones como las que describe el considerando primero, su deber era plantearlo ante los órganos regulares del partido e incluso ante este mismo Tribunal Supremo. Más aún, en consideración a la investidura parlamentaria, existiría un deber de presentar los antecedentes de actos, supuestamente reñidos con principios como el de probidad administrativa, a las autoridades jurisdiccionales competentes. Las afirmaciones antes mencionadas desbordan cualquier criterio de proporcionalidad y desvirtúan los deberes mínimos que le corresponden a todo militante. CUARTO: Complementariamente, las declaraciones formuladas se oponen a lo preceptuado en el artículo 4º de los Estatutos del PDC, en cuya virtud el Partido reconoce y respeta la diversidad de opiniones que puedan expresar libremente los Militantes en su quehacer político, en una marco de unidad y de identidad doctrinarias, con respeto a su Declaración de Principios e igualmente a las normas que regulan las funciones de sus órganos y los derechos y deberes de autoridades y Militantes. También se infringe el artículo 14, letra h), de los Estatutos: “Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o mal trato, contra Militantes del Partido”. A mayor abundamiento, este tipo de declaraciones implica apartarse de las normas contenidas en el artículo 13, letra l), del Estatuto, en el sentido de que es deber de todo militante: “Cultivar activamente la fraternidad y la solidaridad en la convivencia interna, propiciando una verdadera amistad cívica”; y del artículo 13, letra b): “Guardar lealtad al Partido, respetar a los camaradas y contribuir a una convivencia fraterna”. Las disposiciones citadas precedentemente, guardan perfecta coherencia con normas del ordenamiento jurídico chileno e internacional, por cuanto limitan la libertad de expresión una vez que se ve afectada la protección de la honra de otras personas. 16 QUINTO: Teniendo presente lo señalado en el considerando segundo, y recalcando la gravedad que suponen las declaraciones indicadas, los miembros del Tribunal Supremo suscriptores del presente voto de minoría, no puede sino concluir que esta conducta trae aparejada una serie infracción a la convivencia interna, que daña el principio de autoridad de cualquier organización política y genera un clima de tensión inaceptable para cualquier miembro del Partido que observa el comportamiento de otros militantes que ostentan cargos de representación. Además de atentar contra la honra y dignidad de camaradas, las declaraciones del Senador Zaldívar afectan de forma severa la imagen pública del PDC. La opinión pública rechaza a las colectividades que no son capaces de resolver por cauces institucionales internos sus discrepancias y dificultades, propias de cualquier organización humana. El espacio público que abren los medios de comunicación masivos no es el adecuado para denostar y realizar imputaciones ofensivas y lesivas, menos aún para hacerlo con quienes, supuestamente, se comparte una visión de persona y sociedad y un proyecto político común. Finalmente, y si bien excede a lo propiamente jurídico-político, debe señalarse que las declaraciones del Senador Zaldívar ofenden una de las tradiciones más ricas, y quizás hoy más lejanas, del PDC, cual es, la valoración de la diversidad, el respeto a quienes detentan cargos de responsabilidad internos, la confraternidad y el sentido de camaradería. SEXTO: La gravedad de las declaraciones e imputaciones formuladas por el senador, encuentran con todo algunas atenuantes que, sin eliminar la gravedad, al menos la circunscriben en determinados grados. a. La primera atenuante se refiere al momento en que se efectúan estas declaraciones. Ellas fueron formuladas en los días posteriores al acuerdo de la Directiva Nacional de solicitar su expulsión ante el Tribunal Supremo, y como una manera de vindicar una medida que él estimaba injusta y apartada de la realidad. Además, este tipo de declaraciones dejan en evidencia una cierta ofuscación y arrebato, que atenúan la calificación final de la conducta. b. Al leerse de forma completa las declaraciones formuladas, no puede sino concluirse que existe una parte de dichas declaraciones que se confunde con la denominada crítica política. En el ámbito de la actividad pública, la libertad de expresión cubre no sólo las críticas inofensivas o indiferentes sino que, también, aquellas que puedan resultar molestas, inquietantes o que simplemente provoquen disgusto. En estos casos, más que un animus injuriandi lo que se produce es un animus criticandi, más aún si ciertas afirmaciones no tenían como sujeto pasivo a una persona cierta y determinada. Con todo, si bien esto puede ser considerando una atenuante para evaluar el contexto de determinadas expresiones formuladas por el senador, ello no significa que exista libertad para afectar el honor de las personas. En caso alguno puede llegar a entenderse que exista un derecho al insulto o a la formulación de expresiones vejatorias. Por ello, a juicio de estos miembros del Tribunal, en las declaraciones que se han tenido a la vista existen expresiones que exceden el derecho a la crítica. El ejercicio de la crítica política respecto de los órganos partidarios, así como de sus autoridades, por razón de su cargo, también tiene límites. Todo militante debe entender el valor que representa respetar la institucionalidad partidaria y no caer en desahogos o motivaciones abyectas que terminan confundiendo a la ciudadanía y afectando el honor de las autoridades del partido. Cuando con ligereza se ataca la honorabilidad de los dirigentes políticos, y se cuestiona su honestidad, lo único que se consigue es desprestigiar una actividad tan loable como es el servicio público. POR TANTO, y de conformidad con lo expuesto precedentemente, normas constitucionales, legales y estatutarias citadas, los miembros del Tribunal Supremo que suscriben este voto están por aplicar al camarada Adolfo Zaldívar la pena de suspensión de sus derechos de militante por un plazo de un año y medio (dieciocho meses). Deberá computarse a dicha sanción el tiempo de suspensión que afectó al senador Zaldívar entre el 26 de noviembre de 2007 y la fecha de notificación del presente fallo. Pronunciada por los miembros del Tribunal Supremo Claudio Flores, Claudio Troncoso, Pablo Castiglione, Jaime Arellano, José Florencio Guzmán, Alvaro Villanueva, Pablo Jaeger, Ernesto Corona, Gonzalo Sánchez, Alejandra Krauss, Pedro Irureta, Carlos Figueroa, Presidente y Osvaldo Díaz, Secretario.
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Fuente: Cambio 21.
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