jueves, 15 de mayo de 2008

Jorge Burgos - ¿Y los jóvenes?

Me parece nadie duda que nuestra sociedad, desde hace mucho, requería de un verdadero y exclusivo sistema jurídico de responsabilidad penal adolescente. Creo que estaremos todos de acuerdo en concluir que hasta la fecha ha imperado en Chile la aplicación del derecho penal común, a los jóvenes, con graves efectos negativos, en especial en la búsqueda del objetivo esencial; la reinserción social del menor infractor. Muy por el contrario lo que ha venido ocurriendo, casi como regla general, es condenar a los jóvenes al mundo del delito.

¿Por qué entonces la discusión sobre la entrada en vigencia de la misma?

La respuesta a esa interrogante a mi juicio es clara, y esta basada en un antecedente objetivo. En efecto los profesionales que, con motivo de la primera prorroga de la entrada en vigencia de la ley fueron convocados, en su calidad de expertos, para evaluar la implementación de la ley e informar a las Comisiones de Constitución de ambas cámaras, concluyeron en Abril recién pasado que; “Para esta comisión y de acuerdo a los antecedentes tenidos en consideración, a la fecha no se dan las condiciones mínimas necesarias desde el punto de vista del texto legal y no es posible garantizar que la infraestructura, el estado de los programas y la administración general del sistema permitan una adecuada puesta en funcionamiento integral de la justicia penal adolescente en junio próximo”.

Más claro imposible, los expertos que los parlamentarios convocamos, nos dieron su terminante opinión. No obstante lo anterior, por diversas razones el gobierno y la mayoría de los congresistas estimaron que no era del caso asumir la precisa recomendación. Que paso para que ocurriera aquello, del lado del gobierno, a mi juicio, la errónea evaluación que políticamente era menos gravoso empezar con “condiciones mínimas”, que dar una señal de incapacidad, con una segunda postergación. Del lado de la alianza, primó apostar a un posible fracaso del gobierno. Ambas consideraciones son equivocadas y graves, pues lo central es tener un sistema lo más cercano a lo óptimo queda, como una cuestión secundaria frente a consideraciones políticas; mala forma de legislar sin duda, se termino olvidando el objetivo principal: los jóvenes.

Por desgracia, no sólo se decidió hacer andar un sistema a media maquina, sino que además, a propósito de solucionar cuestiones procesales indispensables, se incorpora, en un acuerdo Ejecutivo, oposición y legisladores radicales, una norma procesal – penal, que altera el fondo del sentido de la ley y conspira contra los principios objetivos que la norma siempre tuvo. En efecto la modificación las reglas de determinación judicial de la pena al establecer como sanción única obligatoria la internación en régimen cerrado por 5 años y un día, 10 años no sólo para los delitos más grave – cuestión que la ley siempre ha permitido – sino también para una serie de casos de mediana gravedad donde aquello no se justifica, constituye un sistema totalmente contraindicado desde el punto de vista de la reinserción social.

Esta grave desnaturalización de la ley, del objetivo que siempre persiguieron los gobiernos de la concertación, nos confunde, más todavía si no se fue claro a la hora de asumir las responsabilidades en te giro de ciento ochenta grados.
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