
En el acto eleccionario también se renovará la totalidad de la Cámara de Diputados y la mitad del Senado.
Además, en caso de procederse a una segunda votación, ésta se realizará el domingo 10 de enero de 2010, indica el proyecto de ley despachado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.
El proyecto, que fue aprobado por 99 votos a favor, 1 en contra y una abstención en el hemiciclo, añade una disposición a la Constitución para cambiar la fecha de las elecciones ya señaladas.
La Cámara aprobó la indicación del diputado Edmundo Eluchans que modifica el inciso 3° del Artículo 27 de la Constitución para señalar lo siguiente: "El Congreso Pleno, reunido en sesión pública el día en que deba cesar en su cargo el Presidente en funciones y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución, en virtud de la cual el Tribunal Electoral proclama al Presidente electo".
Fuente: Cambio21.cl
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