1. Naturaleza del bono y financiamiento: El referido bono será de cargo fiscal y no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
2. Beneficiarios del Bono:
a) Los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la Ley Nº 18.020, por cada causante del subsidio que tengan acreditados al 31 de diciembre de 2008.
Menores de edad
Inválidos de cualquier edad
Madres de menores
Mujer embarazada (a partir del 5° mes)
DEBEN CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
• Haber solicitado por escrito el beneficio, en la municipalidad que corresponda a su domicilio.
• No estar en situación de proveer por sí solo o en unión del grupo familiar, la mantención y crianza del causante, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.
• Los beneficiarios de asignación familiar y maternal a que se refiere el Sistema Único de Prestaciones Familiares del D. F. L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada causante que tengan acreditados al 31 de diciembre de 2008, por los que perciban monto pecuniario de asignaciones familiares. Cabe señalar que se debe tener un ingreso promedio mensual igual o inferior a: $ 441.274
• Trabajadores dependientes públicos y privados
• Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional
• Los pensionados de cualquier régimen previsional
• Los beneficiarios de pensión de viudez
Causantes, es decir, quienes originan la asignación familiar o maternal:
Cónyuge (que no trabaje remuneradamente) o el cónyuge inválido
Menores de 18 o hasta 24 si estudian
Nietos o bisnietos huérfanos de padre y madre
Madre viuda
Los ascendientes mayores de 65 años
Mujer embarazada, ya sea trabajadora o cónyuge (a partir del 5° mes)
Tratándose de beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones familiares, quedan incluidos, quienes al 31 de diciembre de 2008, tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, y que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios. AFC
• Personas que al 31 de Diciembre de 2008 gozaban de PBSV o PSBI en relación con sus descendientes que sean carga familiar.
• Titulares de pensiones no contributivas y pensiones de viudez de leyes especiales (exonerados políticos) por sus causantes de asignación familiar.
• Las familias que al 31 de diciembre de 2008 estén registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, y no tengan derecho a subsidio familiar de la ley Nº 18.020.
3. Fecha en que debe tenerse la calidad de beneficiario y de causante.
El bono corresponderá por cada causante acreditado al 31 de diciembre de 2008, aún cuando posteriormente se haya perdido el beneficio.
Las asignaciones familiares se pueden reconocer en forma retroactiva, por lo que también pueden tener derecho al bono.
Si una mujer, tenía 5 o más meses de gestación cumplidos al 31 de diciembre de 2008, y reúne los requisitos para subsidio o asignación familiar, tendrá derecho al bono, aún cuando no haya realizado trámite alguno.
4. Beneficiarios de asignación familiar que no perciban beneficio económico por dicho concepto.
No tienen derecho al bono los beneficiarios de asignación familiar o maternal que no perciban beneficio económico por dicho concepto, por cuanto la Ley solamente lo concede a quienes perciban asignación familiar o maternal. Monto superior a $ 441.274
5. Pago del Bono, monto y fecha.
El monto del bono será de $40.000, por cada causante de subsidio familiar y por cada causante de asignación familiar o maternal.
El bono será pagado en una sola cuota durante el mes de marzo de 2009.
El bono será pagado por el INP, quien puede celebrar convenios con entidades bancarias para garantizar cobertura nacional.
6. Procedimiento de Reclamación.
Beneficiario de asignación familiar o maternal
Trabajadores Dependientes del Sector Privado ===> INP, CCAF
Trabajadores Dependientes del Sector Municipal ==> INP
Trabajadores Independientes =========> INP
Trabajadores del Sector Público =========> Gobierno de Chile
Pensionados ==========> INP, AFP, CIA. Seguros Dipreca-Capradena, Mutualidades, ISL
Subcidios de Cesantía del DFL Nº 150 ========> INP, AFC, CCAF
Beneficiarios del Subsidio Familiar ========> INP
Fuente: Germán Octavio Cabrera Cuevas
Gentileza: Mario Giannetti.
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