ESTIMADOS(AS) CAMARADAS:
Sobre las diversas consultas relativas a la Ley 20.212, aplicación de sus beneficios a los funcionarios de los GORES y de manera particular lo que se refiere al Bono Especial al Retiro, todos en la ANEF estamos convencidos que es totalmente aplicable a los Funcionarios que se desempeñan en los GORES. y así también lo estiman la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Así que la gente que cumple los requisitos y quiere acogerse a este beneficio, lo puede solicitar desde ahora mismo ante la oficina de Personal correspondiente. Tiene que comunicar su determinación de renunciar voluntariamente a partir de una fecha que el señale dentro de los plazos que la ley estipula, pero "condicionada" a la recepción de los beneficios que estipula la ley 20.212 y 19.882.
El servicio respectivo es el que en un plazo de 15 días desde la presentación del trabajador, debe el que verificar si este cumple o no con los requisitos. Solo en caso de una respuesta negativa, el afectado debe recurrir a la Contraloría y nosotros creemos que a esa altura, ya habrán instrucciones del Gobierno y dictámenes en esta materia de la Contraloría General de la República .
A mayor abundamiento te envío adjunto un análisis en que va mi opinión en esta materia.
Estimados(as) Camaradas;
En relación con las legítimas inquietudes que la redacción final del Art.7º transitorio de la ley 20.212 ha despertado en muchos colegas especialmente de GORES y otros servicios descentralizados, sobre el tema del Bono Especial de Retiro, SEÑALO:
ARGUMENTOS DE HECHO
1º.- La ley 20,212, es el resultado de una negociación entre el Gobierno y la ANEF, lo que quedo expresamente señalado en el mensaje por medio del cual eL Ejecutivo ingreso el proyecto al congreso.
2º.- Por lo anterior es pertinente tener presente que el acuerdo que sello dicha negociación de fecha 5 de Febrero de 2007, señala claramente que sus beneficios serán para los funcionarios de instituciones donde existan asociaciones afiliadas a la ANEF. Por ello, todo trabajador que pertenezca a una asociación afiliada a la ANEF esta cubierto por este acuerdo así lo ha reconocido expresamente el propio gobierno.
3º.-Entonces lo primero es determinar si el trabajador pertenecía a una institución de Gobierno con una asociación afiliada a la ANEF a la fecha de celebración del acuerdo, es decir al 5 de Febrero de 2007. Los GORES, CORFO y la propia Contraloría General de la Republica, que pudiera argumentarse que no son parte del gobierno central. Tienen asociaciones afiliadas a la ANEF.
Sobre las diversas consultas relativas a la Ley 20.212, aplicación de sus beneficios a los funcionarios de los GORES y de manera particular lo que se refiere al Bono Especial al Retiro, todos en la ANEF estamos convencidos que es totalmente aplicable a los Funcionarios que se desempeñan en los GORES. y así también lo estiman la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Así que la gente que cumple los requisitos y quiere acogerse a este beneficio, lo puede solicitar desde ahora mismo ante la oficina de Personal correspondiente. Tiene que comunicar su determinación de renunciar voluntariamente a partir de una fecha que el señale dentro de los plazos que la ley estipula, pero "condicionada" a la recepción de los beneficios que estipula la ley 20.212 y 19.882.
El servicio respectivo es el que en un plazo de 15 días desde la presentación del trabajador, debe el que verificar si este cumple o no con los requisitos. Solo en caso de una respuesta negativa, el afectado debe recurrir a la Contraloría y nosotros creemos que a esa altura, ya habrán instrucciones del Gobierno y dictámenes en esta materia de la Contraloría General de la República .
A mayor abundamiento te envío adjunto un análisis en que va mi opinión en esta materia.
Estimados(as) Camaradas;
En relación con las legítimas inquietudes que la redacción final del Art.7º transitorio de la ley 20.212 ha despertado en muchos colegas especialmente de GORES y otros servicios descentralizados, sobre el tema del Bono Especial de Retiro, SEÑALO:
ARGUMENTOS DE HECHO
1º.- La ley 20,212, es el resultado de una negociación entre el Gobierno y la ANEF, lo que quedo expresamente señalado en el mensaje por medio del cual eL Ejecutivo ingreso el proyecto al congreso.
2º.- Por lo anterior es pertinente tener presente que el acuerdo que sello dicha negociación de fecha 5 de Febrero de 2007, señala claramente que sus beneficios serán para los funcionarios de instituciones donde existan asociaciones afiliadas a la ANEF. Por ello, todo trabajador que pertenezca a una asociación afiliada a la ANEF esta cubierto por este acuerdo así lo ha reconocido expresamente el propio gobierno.
3º.-Entonces lo primero es determinar si el trabajador pertenecía a una institución de Gobierno con una asociación afiliada a la ANEF a la fecha de celebración del acuerdo, es decir al 5 de Febrero de 2007. Los GORES, CORFO y la propia Contraloría General de la Republica, que pudiera argumentarse que no son parte del gobierno central. Tienen asociaciones afiliadas a la ANEF.
ARGUMENTO JURIDICOS
1º.-El texto primitivo del Art. 7 transitorio del proyecto del gobierno no decía Administración Central del Estado, sino que simplemente Administración del Estado, que es la definición que aparece en el inciso segundo del Art. 1º de la Ley 18.575 y que dice : " estará constituida por todos los Ministerios, intendencias, gobernaciones y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos a Contraloría General de la Republica, las fuerzas Armadas y las fuerzas de orden y seguridad, los gobiernos regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley"
2º.- Por otra parte el Art. 26 de la Ley 18.575 diferencia entre servicios públicos centralizados o descentralizados, sin por ello, dejar de ser ambos parte de la "Administración del Estado"
3º.- Ahora bien el Art. 6 transitorio de la ley 20.212, fija la cobertura de beneficiarios del bono que se establece, señalando que será: "para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en entidades en las entidades remuneradas por los sistemas del DL. 249 de 1974......,. "
4º.- Por otro lado el Art. 27 de la ley 19.175 en su texto fijado por el DFL. Nº 1 de 8.11.2005 establece:
Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.
El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias.
Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de los artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N ° 18.834.
5º. Además es la propia ley 20.212 que en su artículo décimo tercero letra e) señala que para acreditar los 20 años, se deberá acompañar:
"Certificados de las instituciones de la Administración del Estado en las que se hayan prestado servicios....."
6º Nuevamente se repite el concepto de Administración del Estado en el número 5 del art. Décimo Noveno transitorio, de la Ley 20.212, cuando fija requisitos para quienes hayan cesado en funciones y los hace beneficiarios del bono al retiro
Tanto el contexto de la negociación que le dio origen, como el espíritu de la Ley, su historia fidedigna y una interpretación conjunta y armoniosa de las normas respectivas, nos lleva a concluir que los GORES están dentro de las instituciones cuyo personal es beneficiario del Bono al Retiro y que el requisito de cumplir 20 años es: en la Administración Central del Estado o en la Administración del Estado, términos que el Legislador usa en esta Ley como sinónimos.
Solo en el evento que la Contraloría le diera otra interpretación distinta o mas restringida, excluyendo a algunos funcionarios del beneficio, se tiene concordado con el Gobierno una iniciativa de ley que solucione este problema.
ATTE
1º.-El texto primitivo del Art. 7 transitorio del proyecto del gobierno no decía Administración Central del Estado, sino que simplemente Administración del Estado, que es la definición que aparece en el inciso segundo del Art. 1º de la Ley 18.575 y que dice : " estará constituida por todos los Ministerios, intendencias, gobernaciones y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos a Contraloría General de la Republica, las fuerzas Armadas y las fuerzas de orden y seguridad, los gobiernos regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley"
2º.- Por otra parte el Art. 26 de la Ley 18.575 diferencia entre servicios públicos centralizados o descentralizados, sin por ello, dejar de ser ambos parte de la "Administración del Estado"
3º.- Ahora bien el Art. 6 transitorio de la ley 20.212, fija la cobertura de beneficiarios del bono que se establece, señalando que será: "para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de carrera o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en entidades en las entidades remuneradas por los sistemas del DL. 249 de 1974......,. "
4º.- Por otro lado el Art. 27 de la ley 19.175 en su texto fijado por el DFL. Nº 1 de 8.11.2005 establece:
Artículo 27.- El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley.
El personal de estos servicios se regirá por el Estatuto Administrativo y demás normas propias de los funcionarios de la Administración Pública, y su régimen de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N° 249, de 1974, y sus normas complementarias.
Los funcionarios que desempeñen los cargos correspondientes a los tres primeros niveles jerárquicos, se regirán por las disposiciones de los artículos 49 de la Ley N° 18.575 y 7° de la Ley N ° 18.834.
5º. Además es la propia ley 20.212 que en su artículo décimo tercero letra e) señala que para acreditar los 20 años, se deberá acompañar:
"Certificados de las instituciones de la Administración del Estado en las que se hayan prestado servicios....."
6º Nuevamente se repite el concepto de Administración del Estado en el número 5 del art. Décimo Noveno transitorio, de la Ley 20.212, cuando fija requisitos para quienes hayan cesado en funciones y los hace beneficiarios del bono al retiro
Tanto el contexto de la negociación que le dio origen, como el espíritu de la Ley, su historia fidedigna y una interpretación conjunta y armoniosa de las normas respectivas, nos lleva a concluir que los GORES están dentro de las instituciones cuyo personal es beneficiario del Bono al Retiro y que el requisito de cumplir 20 años es: en la Administración Central del Estado o en la Administración del Estado, términos que el Legislador usa en esta Ley como sinónimos.
Solo en el evento que la Contraloría le diera otra interpretación distinta o mas restringida, excluyendo a algunos funcionarios del beneficio, se tiene concordado con el Gobierno una iniciativa de ley que solucione este problema.
ATTE
JORGE CONSALES CARVAJAL
SECRETARIO GENERAL DE ANEF
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